La reforma laboral en visión empresarial
Néstor de Buen
Leo en la revista El Mundo del Abogado, un artículo de
Mariano Esparza Vázquez intitulado nada menos que
Aplaudamos la reforma laboral, que evidentemente me llamó la atención porque si algo hay que hacer, y nos corresponde a los abogados hacerlo, es poner de manifiesto la violación en que incurre de los principios fundamentales del derecho del trabajo, entre los que la estabilidad en el empleo es, probablemente, el de mayor importancia.
El autor, que se confiesa abogado empresarial, nos dice textualmente:
La reforma a la Ley Federal del Trabajo constituye un gran paso para México, tanto para su fuente empresarial, como para su fuente trabajadora, lo que me hace pensar que no ha leído la nueva ley.
Cita algunas partes de la ley que elogia, supongo, porque satisfacen
plenamente los intereses de sus representados. De esa manera considera relevante
la institución del outsourcing, nueva visión de la intermediación,
mediante la cual una empresa ofrece trabajadores a otra empresa principal para
que le presten servicios, pero sin perder su condición de trabajadores de la
proveedora. Ya se pueden imaginar que esos trabajadores ya están considerados en
un contrato colectivo de trabajo de protección por lo que la contratante,
supuestamente, ya no tendrá problemas sindicales. Además, si un trabajador
alquiladoes despedido, la contratante negará la relación laboral y llamará a juicio a la proveedora la que, en virtud del compromiso asumido, tendrá que comparecer en ese juicio manifestando su interés para relevar de problemas a la contratante. Y puedo asegurar que la supuesta responsable será insolvente y de nada le servirá al trabajador ganar el juicio.
Algo parecido sucederá si surge un problema por un accidente, en cuyo caso el
trabajador no estará asegurado por la contratante sino por la contratista que
podría, por su insolvencia moral y material, no haber hecho mucho caso a sus
obligaciones con el IMSS.
Al autor del artículo, Mariano Esparza Vázquez, le parece muy importante que
se celebren contratos de trabajo a prueba o para capacitación con un período de
prueba, que terminarán sujetos a la valoración que haga el patrón de las
virtudes del aspirante. Lo mismo ocurre con los contratos por tiempo determinado
que concluirán en la fecha prevista sin ninguna responsabilidad para el
patrón.
Dice el autor que con estas soluciones se incentivará el empleo, porque se
harán más atractivas para los inversionistas extranjeros las inversiones en
nuestro país, cuando lo que va a ocurrir es que se incremente el mundo de los
desempleados, precisamente por la facilidad provocada por las nuevas formas de
contratación, De esa manera, lo que se va a incrementar es el desempleo.
Aún queda la esperanza de que por la vía del amparo se pueda dejar sin
efectos la nueva ley que olvidó, entre otras muchas cosas, que es necesario
suprimir las juntas de conciliación y arbitraje porque son dependientes de los
poderes ejecutivos y estos, en el nivel que sea, federal o local, están al
servicio de los empresarios. Hay ejemplos de sobra con relación, entre otros, a
los mineros y a los electricistas. Por ello deberían ser sustituidas por jueces
de lo social, como se hizo en España al aprobarse la Constitución democrática de
1978.
En todo caso corresponderá a las organizaciones sindicales independientes
movilizarse para expresar su rechazo a esta vergüenza legal y exigir que quede
sin efecto. El pecado más notable es que esta nueva ley viola con alegría sin
igual el artículo 123 constitucional. Sólo falta que el Congreso, que
vergonzantemente ha aprobado este instrumento del capitalismo, modifique el
contenido del artículo 123. Como están las cosas, con un PRI que navega del
brazo con el PAN, todo es posible.
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