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lunes, 3 de diciembre de 2012

Outsourcing en la reforma laboral

CILAS A.C.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN LABORAL Y ASESORIA SINDICAL

Documento Ejecutivo sobre el Outsourcing en la reforma laboral


Presentación

Es evidente el primer lugar de importancia que ha obtenido el tema de la Subcontratación, como régimen de relaciones labores que acompaña al modelo productivo denominado comúnmente como outsourcing, en los propósitos gubernamentales de reforma laboral. Ello es resultado de que es el binomio que mejor expresa los afanes de flexibilización de las relaciones laborales expresados en la individualización de la relación obrero patronal, lo que supone la eliminación de los sindicatos o la pérdida de su sentido. También porque es el modelo que, junto con las propuestas de pago por horas, de contratos a prueba y de capacitación inicial o de la simplicidad de los despidos, mejor garantiza la precarización del trabajo como sustento de la competitividad de nuestro país y la atracción de inversión extranjera. Porque es el régimen laboral que, en pocas palabras, mejor garantiza la paz social por la vía del exterminio de los derechos laborales individuales y colectivos.

Su importancia es tal que, de aprobarse en los términos contenido en la minuta, hará que carezca de sentido cualquier acuerdo legislativo relacionado con la democracia sindical y la transparencia financiera. Efectivamente, la gran relevancia que tiene aspiraciones democratizadoras y de combate a la corrupción en los sindicatos, se desinfla cuando en realidad lo que se pretende con el proyecto de reforma laboral –con las propuestas de legalización del outsourcing y las otras mencionadas arriba- es sentar las bases materiales para la individualización de las relaciones laborales y de su regreso al ámbito de la normatividad civil o mercantil. Se equivoca así la burocracia sindical de las centrales priístas cuando piensa que sus intereses quedan a salvo si impiden que avance la elección de las dirigencias sindicales por votación universal y secreta o la transparencia en el manejo de las cuotas sindicales, pero permiten que avancen las reformas referidas al outsourcing, de vaciamiento de la titularidad, de pago por horas, de contratos a prueba, de inestabilidad laboral, etc. Se equivocan cuando es claro que la derecha panista está convencida de la necesidad de la democracia sindical y de la transparencia, pero sin sindicatos.

Este proyecto de reforma laboral se inscribe en un modelo laboral que responde a una
inserción económica subordinada y a un esquema de consumo selectivo destinado a nichos minoritarios del mercado, pues no se plantea fortalecer el mercado interno de nuestra nación, sino que conduce a mantenerla en el “patio trasero” de Estados Unidos y las transnacionales.

La subcontratación se ha transformado en el prototipo a seguir, pues garantiza para los empresarios que los trabajadores sujetos a este régimen –en mayor medida que los contratados en forma directa– enfrenten serios obstáculos para organizarse y, consecuentemente, emplazar a huelga u obtener un contrato colectivo de trabajo, exigir el pago de aguinaldo y de reparto de utilidades, además de que recibirán un salario precario con condiciones laborales desventajosas.

En México se ha instaurado el outsourcing y está presente, de manera ilegal, en la industria manufacturera, en los servicios y en los sectores financiero y público. Lejos de combatir la ilegalidad de este fenómeno, lo que se pretende con la reforma laboral es legalizar esas violaciones. Lejos de promover el trabajo decente en términos de la Organización Internacional del Trabajo, insistimos, la subcontratación, de aplicarse las normas contenidas en la minuta, habrá de profundizar la precariedad ya presente en el mercado laboral y reforzará, en el corto plazo, el negocio de los sindicatos blancos y de protección para luego prescindir de ellos.

Esta propuesta violenta la esencia de la norma constitucional del Artículo 123 en lo que respecta a los derechos colectivos básicos de toda regulación laboral: de asociación, contratación colectiva y huelga.

Es obvio que la fase neoliberal del capitalismo apunta a la instalación de un nuevo modelo de acumulación que desplace al anterior y que supla al Estado del Bienestar por uno que, disminuido, sea garante de esta nueva fase de circulación libre de capitales y mercancías, así como de la paz social, la laboral prioritariamente. Efectivamente, estamos viviendo la fase del neoliberalismo con la presencia fortalecida de las empresas transnacionales. Son éstas las que fijan en buena medida las políticas de los países a escala global y las que imponen sus modelos productivos y de relaciones laborales al conjunto de las economías, arrastrando bajo su égida a las medianas y pequeñas empresas. Son estas corporaciones las que en una suerte de “lavado de derechos” hacen caer sobre las medianas y pequeñas empresas, involucradas en la subcontratación, la responsabilidad de las violaciones a los derechos laborales y sindicales y de la precarización del empleo que le acompañan.

Por lo antes planteado resulta pertinente ubicar al outsourcing y a la subcontratación justamente como el modelo productivo y de relaciones laborales privilegiado y en el que aterriza el neoliberalismo. Es el modelo cúspide de la fase más desarrollada del capital –aunque también la más descompuesta-, que con el uso de las nuevas tecnologías, es capaz de:

a) Recuperar y poner en operación modelos anteriores del propio capitalismo y de modos de producción anteriores, combinándolos con modelos de avanzada. Se hace presente en las grandes y pequeñas empresas, en todos los sectores productivos, en la esfera pública y privada. En pocas palabras, el outsourcing sería un modelo concentrador de formas premodernas, modernas y postmodernas de producción.

b) Definir una nueva división del trabajo desterritorializada que, a la vez que reintegra tareas de orden material e inmaterial al seno de una empresa particular, las divide entre un conjunto de empresas coordinadas bajo esquemas de redes o cadenas productivas, alianzas estratégicas y empresas conjuntas que en muchas ocasiones operan en cualquier territorio del mundo. En ese proceso, las tareas sustantivas no escapan de ser colocadas en los marcos productivos de otras empresas. Todo esto advierte la necesidad de una reconceptualización de la empresa, ahora más ubicua y desterritorializada, y por consiguiente del referente patronal.

c) Redefinir el marco normativo pertinente y aplicable a la hora de juzgar su comportamiento y las relaciones laborales que le acompañan. Esto es, el outsourcing y la subcontratación obligan a considerar, además del derecho laboral, la normatividad civil, fiscal y comercial, si se quiere dar cuenta cabal de sus impactos y regular sus manifestaciones. Lo que definitivamente es constatable es el uso prolífico que se hace de los contratos civiles y comerciales para cobijar la subcontratación y esconder con esto la existencia de una relación obrero-patronal

Presente desde antes del estallido de la crisis del neoliberalismo de 2008, la eliminación del outsourcing no fue contemplada como una de las medidas de salida a la crisis. Por el contrario, su multiplicación y el crecimiento de su ritmo de expansión han estado presentes durante la crisis, como una medida para contrarrestarla. En el caso de México, significan la forma en que se concreta su inserción subordinada al capital transnacional en la era de la globalización.

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