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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Outsourcing en la reforma laboral (2a parte)


CILAS A.C.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN LABORAL Y ASESORIA SINDICAL

Documento Ejecutivo sobre el Outsourcing en la reforma laboral

Nota: Para mejor lectura se sugiere consulta de la primera parte de este documento en:
http://grandesmontanas1212.blogspot.mx/2012/12/outsourcing-en-la-reforma-laboral.html


Segunda parte
Las manifestaciones del fenómeno

A partir de lo que la Ley Federal del Trabajo entiende por trabajo subordinado, se distinguen dos grandes tipos de subcontratación y las modalidades de cada una de ellas.

Subcontratación externa
En la subcontratación externa se encuentran todos esos casos en los que la empresa  beneficiaria no tiene control directo sobre los trabajadores subcontratados (no ejerce mando directo) sobre los trabajadores que trabajan en la empresa subcontratista, y tiende a coincidir con la subcontratación de bienes y servicios. En un extremo, los trabajadores acuden a desarrollar sus labores en el área de influencia de la empresa beneficiaria o en sus propias instalaciones pero la empresa subcontratada mantiene el mando y la supervisión.

Nos encontramos frente a dos tipo de relaciones formales: la relación comercial (o civil) entre beneficiario y subcontratista; y la relación laboral entre subcontratista y trabajador.

La relación entre trabajador y beneficiario es distinta y diversa.

En este tipo de esquema es posible ubicar cuatro modalidades principales desubcontratación:

a) La primera es el clásico proveedor de bienes o servicios que puede ser una empresa
formal autónoma o, en su caso, una empresa formal cautiva, es decir dependiente exclusivamente de la empresa beneficiaria.

b) La segunda puede ser el caso de las cooperativas de trabajadores que a su vez pueden ser “auténticas” o “falsas”.

c) La tercera se realiza a través de los llamados trabajadores a domicilio.

d) Finalmente, la cuarta son los llamados trabajadores autónomos.

En el análisis de estas modalidades se destaca, quizá con la excepción del caso de los trabajadores a domicilio, la existencia de expresiones de simulación con propósitos de evasión de las responsabilidades laborales.

Subcontratación interna

En la subcontratación interna se encuentran todos esos casos en los que la empresa beneficiaria tiene control directo sobre los trabajadores subcontratados, es decir sobre los trabajadores que trabajan (formalmente) para la empresa subcontratista, y tiende a coincidir con la subcontratación de trabajadores. Este tipo de subcontratistas son también parte de la red que la empresa beneficiaria teje a su alrededor o de la cual es parte.

Contemplando las modalidades de subcontratación interna que señalamos más adelante, nos encontramos frente a tres tipos de relación: la comercial o civil entre beneficiario y subcontratista; la laboral formal entre subcontratista y trabajador; y la relación, también
laboral pero real, existente entre beneficiario y trabajador. El trabajador entonces se encuentra frente a un doble (o múltiple) empleador.

Es preciso señalar aquí que este esquema se puede aplicar también a los casos que identificamos como “subcontratación falsa”, es decir cuando la empresa beneficiaria salta el proceso de buscar afuera el personal y simplemente crea otra razón social interna a sí misma para incorporar los trabajadores que antes dependían formalmente de ella.

En este tipo de esquema es posible ubicar a tres modalidades principales de subcontratación interna.

a) La primera es el clásico proveedor de personal que puede ser una empresa de suministro de personal temporal o permanente o una empresa de servicios.

b) La segunda modalidad es la representada por un intermediario.

c) Finalmente, la tercera modalidad es la ya explicada anteriormente en la categoría de los trabajadores autónomos/por cuenta propia y trabajadores a domicilio.

Se destaca que en el caso del suministro de personal, este tipo de empresas se comprometen ilegalmente no sólo a asumir las responsabilidades laborales con los trabajadores contratados y suministrados, sino inclusive a hacerse cargo de todo tipo de conflicto que se pueda generar entre el trabajador suministrado y la empresa beneficiaria.

También se destaca que el trabajador contratado en las modalidades de la subcontratación interna no tiene acceso alguno a la negociación colectiva de sus condiciones y prestaciones laborales. Usualmente son las dos empresas involucradas en la subcontratación quienes deciden condiciones, sueldos y prestaciones de este tipo de trabajadores. Si bien lo anterior resulta una práctica real en las relaciones obrero-patronales en México, debido antes que todo a la corrupción sindical y a la falta de democracia laboral impuesta por gobierno y empresas, lo cierto es que en estas modalidades es sustancialmente imposible esa negociación colectiva establecida por la LFT.

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